La
contribución se define como ese pago en dinero o en especie hacia el estado
mexicano, que tiene como finalidad satisfacer el servicio público, es decir las
contribuciones permiten que el estado pueda desempeñar su actividad y así
proporcionar servicios a la colectividad; en términos del artículo 2 del
Código Fiscal de la Federación las contribuciones se clasifican de la siguiente
manera:
Impuestos
Son las
contribuciones establecidas en Ley que deben pagar las personas físicas y
morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la
misma, en cuanto a la obtención de bienes o rentas, es decir, que para ser
sujetos de un impuesto necesariamente su conducta se debe apegar al supuesto
normativo pues de lo contrario no están obligados al pago de dicha
contribución. (Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a los
depósitos en Efectivo etc.
Aportaciones de Seguridad Social
Son las
contribuciones establecidas en Ley a cargo de personas que son sustituidas por
el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la Ley en materia de
seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por
servicios de seguridad social proporcionados por el mismo estado y que tienen
como finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la
protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios
para el bienestar individual y colectivo así como el otorgamiento de una
pensión.
Contribuciones de mejoras
Son las
establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se benefician
de manera directa por obras públicas, es decir, se trata de la
aportación que se hace al Estado en relación a los gastos que ocasionó la
realización de una obra o un servicio público de interés general y que nos
beneficia de forma especial.
Derechos
Son las contribuciones establecidas en Ley por el uso
o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como
por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público,
excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos
desconcentrados cuando, en este último caso, se trate de contraprestaciones que
no se encuentran previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos
las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por
prestar servicios exclusivos del Estado, teniendo como ejemplo los bienes de la
nación que son de uso común, los inmuebles destinados por la federación a un
servicio público, los monumentos históricos, arqueológicos, y todos los
servicios que son prestados por las Secretarías de Estado.
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