La constitución: es
la norma suprema que regula la vida jurídica de un país; es la ley de la ley en
la cual está contenido todo el orden normativo de un pueblo. El artículo 133
constitucional establece que la constitución, las leyes del congreso de la
unión.
El tratado internacional y la ley
federal: se llama tratado internacional el acuerdo celebrado entre dos o
más estados para regular las relaciones entre los mismos. Los tratados
internacionales obligan en todo el país. Las leyes federales o leyes orgánicas
constitucionales, puesto que regulan directamente un artículo constitucional,
son creadas por el congreso de la unión, es decir, por el poder legislativo
federal para que se apliquen en todo el territorio nacional.
Ley ordinaria: es aquella
regla jurídica que no reglamenta o deriva directamente de algún artículo de la
constitución general, pero a pesar de ello, tienen que seguir el espíritu de la
misma en toda, y cada una de sus disposiciones. Como ejemplo de las leyes
ordinarias podemos citar: código - civil, código mercantil, código penal.
El decreto: es el acto del
poder ejecutivo referente al modo de aplicación de las leyes en relación con
los fines de la administración pública. Disposición de un órgano legislativo
que no tiene el carácter general atribuido a las leyes. Resolución judicial que
contiene una simple determinación de trámite.
El reglamento: es una disposición
de carácter legislativo, expedida por el ejecutivo, que se aplica a todas las
personas cuya situación recae bajo su campo de acción. El objeto de los
reglamentos es facilitar el mejor cumplimiento de la ley. Desde luego, el
reglamento no puede ir contra el contenido de la ley, pues de ser así
carecería de valor jurídico.
Las normas jurídicas
individualizadas: son aquellas que se refieren a situaciones jurídicas
concretas o individuales. Para algunos autores no son realmente normas
jurídicas, sino actos jurídicos regidos naturalmente por normas jurídicas. Se consideran
normas jurídicas individualizadas: el contrato, el testamento, la sentencia y
la resolución administrativa.
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