lunes, 9 de febrero de 2015

Jerarquía de las leyes en México

La constitución: es la norma suprema que regula la vida jurídica de un país; es la ley de la ley en la cual está contenido todo el orden normativo de un pueblo. El artículo 133 constitucional establece que la constitución, las leyes del congreso de la unión.

El tratado internacional y la ley federal: se llama tratado internacional el acuerdo celebrado entre dos o más estados para regular las relaciones entre los mismos. Los tratados internacionales obligan en todo el país. Las leyes federales o leyes orgánicas constitucionales, puesto que regulan directamente un artículo constitucional, son creadas por el congreso de la unión, es decir, por el poder legislativo federal para que se apliquen en todo el territorio nacional.

Ley ordinaria: es aquella regla jurídica que no reglamenta o deriva directamente de algún artículo de la constitución general, pero a pesar de ello, tienen que seguir el espíritu de la misma en toda, y cada una de sus disposiciones. Como ejemplo de las leyes ordinarias podemos citar: código - civil, código mercantil, código penal.

El decreto: es el acto del poder ejecutivo referente al modo de aplicación de las leyes en relación con los fines de la administración pública. Disposición de un órgano legislativo que no tiene el carácter general atribuido a las leyes. Resolución judicial que contiene una simple determinación de trámite.

El reglamento: es una disposición de carácter legislativo, expedida por el ejecutivo, que se aplica a todas las personas cuya situación recae bajo su campo de acción. El objeto de los reglamentos es facilitar el mejor cumplimiento de la ley. Desde luego, el reglamento no puede ir contra el contenido de la ley, pues de ser  así carecería de valor jurídico.

Las normas jurídicas individualizadas: son aquellas que se refieren a situaciones jurídicas concretas o individuales. Para algunos autores no son realmente normas jurídicas, sino actos jurídicos regidos naturalmente por normas jurídicas. Se consideran normas jurídicas individualizadas: el contrato, el testamento, la sentencia y la resolución administrativa.


domingo, 1 de febrero de 2015

ELEMENTOS DEL I.S.R.


FORMAS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES

Las formas son: 
El pago. 
Condonación. 
Cancelación.
 
Compensación.
 
Caducidad.
 
Prescripción.
 

EL PAGO.

Las cantidades que se paguen se aplicarán a los créditos más antiguos, siempre que se trate de un mismo tipo de contribución y antes de aplicarse al crédito principal, se aplicarán a los accesorios en el siguiente orden:
 
  
1. Gastos de ejecución.
 
2. Recargos. 
3. Multas. 
4. Indemnización por devolución de cheques sin fondo (20%).

LA CONDONACIÓN. 

Procede de un principio de equidad, para que se dé la condonación se debe cumplir los siguientes requisitos: 
La debe otorgar el poder ejecutivo máximo.
Debe ser general. 
Procede por región o por rama de actividad. 
Debe estar contemplada en una ley. 
El fisco sólo podrá hacer la condonación de lo accesorio, no de la suerte principal, seguirá un principio discrecional. 


LA CANCELACIÓN. 
Procede por incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor. Queda latente hasta que las condiciones cambien, es decir, exista la posibilidad de cobro, se hace efectivo el crédito fiscal. 
 
 
COMPENSACIÓN.
 

Es un medio por el cual dos sujetos que recíprocamente reúnen la calidad de deudores y acreedores, extinguen sus obligaciones hasta el límite del adeudo inferior.
  
El principio básico: que regula este procedimiento es el fin práctico de liquidar 2 adeudos que directamente se neutralizan.
  
Para que proceda la compensación en materia fiscal, se tiene que dar los siguientes supuestos:

Que la obligación de pago se realice mediante la presentación de una declaración.
 
Que el crédito a favor del particular y el pago que se vaya a realizar sean respecto de una misma contribución. 
Ejemplo; contribuyente paga de más, puede solicitar una devolución o pedir una compensación, el remanente que no alcance a cubrir esta compensación, el contribuyente tendrá que pagarlo.
  
CADUCIDAD.
 

Es la pérdida de las facultades de las autoridades para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, determinar créditos fiscales e imponer sanciones.

En términos generales esta extinción de facultades opera en un plazo de 5 años o a partir de la fecha en que se dio el supuesto de la obligación o de la infracción, salvo el caso de 10 años cuando el contribuyente no haya presentado su solicitud en el registro Federal de contribuyentes o no lleve contabilidad, así como respecto de ejercicios en que omita la presentación de su declaración, o de 3 años en los casos de responsabilidad solidaria asumida por terceros, a partir de que la garantía de interés fiscal resulte insuficiente.
 
 
 
Para que la caducidad opere es necesario que la autoridad fiscal haga la declaración respectiva a la solicitud del particular, ya que de oficio la autoridad no lo manifiesta.
 

  
PRESCRIPCIÓN.
 

Es la extinción del crédito fiscal por el transcurso del tiempo. En este caso se está frente a una obligación fiscal que fue determinada en cantidad líquida.
 
 
 
Para que la prescripción opere se requiere del cómputo de 5 años, y se interrumpe con cada gestión de cobro que realice la autoridad o por cualquier acto de reconocimiento del adeudo.  
 

CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES

La contribución se define como ese pago en dinero o en especie hacia el estado mexicano, que tiene como finalidad satisfacer el servicio público, es decir las contribuciones permiten que el estado pueda desempeñar su actividad y así proporcionar servicios a la colectividad; en términos del artículo 2 del Código Fiscal de la Federación las contribuciones se clasifican de la siguiente manera:

Impuestos

Son las contribuciones establecidas en Ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma, en cuanto a la obtención de bienes o rentas, es decir, que para ser sujetos de un impuesto necesariamente su conducta se debe apegar al supuesto normativo pues de lo contrario no están obligados al pago de dicha contribución. (Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a los depósitos en Efectivo etc.

Aportaciones de Seguridad Social

Son las contribuciones establecidas en Ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la Ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo estado y que tienen como finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo así como el otorgamiento de una pensión.

Contribuciones de mejoras

Son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se benefician de manera directa por obras públicas, es decir, se trata de la aportación que se hace al Estado en relación a los gastos que ocasionó la realización de una obra o un servicio público de interés general y que nos beneficia de forma especial.

 Derechos


Son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando, en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentran previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado, teniendo como ejemplo los bienes de la nación que son de uso común, los inmuebles destinados por la federación a un servicio público, los monumentos históricos, arqueológicos, y todos los servicios que son prestados por las Secretarías de Estado.


ESTRUCTURA DEL I.V.A.


CAPITULO I. Disposiciones Generales.

1. Sujetos obligados al pago del impuesto.
1-A. Contribuyentes obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade.
1-B. En qué momento se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones.
1-C. En qué momento considerara que reciben la contraprestación pactada los contribuyentes que transmitan documentos pendientes de cobro de operación de factoraje financiero.
2. Tasa del 11% aplicable a los actos que se realicen en zona fronteriza.
2-A. Tasa del 0%.
2-C. De qué manera pagaran el IVA las personas físicas que tributen como pequeños contribuyentes.
3. Traslación del impuesto a organismos que se indican.
5. Requisitos para que sea acreditable el IVA.
5-A. Obligación de ajustar el acreditamiento en la forma que se indica cuando se modifica en más del 3% la proporción mencionada.
5-B. Opción de los contribuyentes de acreditar el IVA que les haya sido trasladado en la forma que se indica, en lugar de aplicar lo previsto en el art. 5 fracción V.
5-C. Conceptos que no se deberán incluir en los valores, para calcular la proporción a que se refieren los artículos que se señalan.
5-D. Cálculo del impuesto por cada mes de calendario, salvo los casos señalados en el art. 33 de esta ley.
6. Acreditamiento del saldo a favor contra el impuesto a cargo, devolución o compensación.
7. Tratamiento de las devoluciones, descuentos y bonificaciones.

CAPITULO II: De la Enajenación.

8. Concepto de enajenación.
9. Exenciones tratándose de enajenación.
10. En qué casos se entiende que la enajenación se lleva a cabo en territorio nacional.
11. Momento en que se considera efectuada la enajenación.
12. Bases del impuesto en las enajenaciones.


CAPITULO III: de la Prestación de Servicios.

14. Concepto de Prestación de Servicios.
15. Exenciones tratándose de prestación de servicios.
16. Prestación de servicios en territorio nacional.
17. Momento de causación del impuesto.
18. Bases del impuesto en la prestación de servicios.
18-A. Valor de los intereses que se considerara como valor para los efectos del cálculo del impuesto,


CAPITULO IV: del Uso o Goce Temporal de Bienes.

19. Concepto de uso o goce temporal de bienes.
20. Exenciones tratándose de uso o goce temporal de bienes.
21. Concesión de uso o goce temporal de bienes en territorio nacional.
22. Momento de causación del impuesto.
23. Base del impuesto en el caso de uso o goce temporal de bienes.


CAPITULO V: De la Importación de Bienes y Servicios.

24. Concepto de Importación de Bienes o Servicios.
25. Exenciones en las importaciones.
26. Momento en que se considera efectuada la importación de bienes.
27. Bases del impuesto en las importaciones.
28. Pago del impuesto en las importaciones.


CAPITULO VI: de la exportación de Bienes o Servicios.

29. Calculo con base en la tasa cero en exportación de bienes o servicios.
30. Devolución o acreditamiento del impuesto tratándose de exportaciones.
31. Devolución del IVA a los extranjeros con calidad de turistas que conforme a la ley general de población retornan al extranjero por vía aérea o marítima.


CAPITULO VII: de las obligaciones de los contribuyentes.

32. Obligaciones de los contribuyentes.
33. Pago del impuesto en la enajenación de bienes o prestación de servicios en forma accidental.
34. Ingresos en bienes o servicios.


CAPITULO VIII: de las facultades de las autoridades.

39. Base para el cálculo del impuesto estimado.


CAPITULO IX: De las participaciones a las entidades federativas.

41. Convenio de coordinación con los estados.
42. Que impuestos se efectúan de lo dispuesto en el capítulo anterior.
43. Opción de las entidades federativas de establecer impuestos cedulares sobre los ingresos que se indican y que obtengan las personas físicas.
Artículos Transitorios.



ESTRUCTURA DEL I.S.R.

La ley ha cambiado, y muchas otras han desaparecido. Entre lo más destacado, sin duda, es el nuevo régimen de incorporación fiscal que viene a sustituir lo que antes era REPECOS y Régimen Intermedio.
Respecto al nuevo régimen de incorporación fiscal, son aquellos pequeños contribuyentes que tienen la capacidad de emitir facturas. A diferencia de otros regímenes, en este el contribuyente solo podrá estar 10 años, luego deberá pasarse al régimen general de personas físicas.

TITULO 1 – Disposiciones Generales

TITUTLO II – De las personas morales – Disposiciones Generales
Capítulo I – De los Ingresos
Capitulo II – De las Deducciones
Sección I – De las Deducciones en general.
Sección II – De las Inversiones
Sección III – Del costo de lo vendido
Capitulo III – Del Ajuste por inflación
Capitulo IV – De las instituciones de crédito, de seguros y fianzas, de los almacenes      generales de depósitos, arrendadoras financieras y uniones de crédito.
Capítulo V – De las pérdidas
Capítulo VI – Del Régimen opcional para grupos de sociedades
Capitulo VII – De los Coordinados
Capitulo VIII – Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras
Capitulo IX – De las obligaciones de las personas morales

TITULO III – Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos

TITULO IV – De las personas físicas – Disposiciones Generales
Capítulo I – De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio      personal subordinado.
Capitulo II – De los ingresos por actividades empresariales y profesionales
Sección I – De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales

SECCIÓN II – RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL

Capítulo III – De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce               temporal de bienes inmuebles.

Capitulo IV – de los ingresos por enajenación de bienes
Sección I – Del régimen general
Sección II – De la enajenación de acciones en bolsa de valores
Capítulo V – De los ingresos por adquisición de bienes
Capítulo VI – De los ingresos por intereses
Capitulo VII – De los ingresos por la obtención de premios
Capitulo VIII – De los ingresos por dividendos y en general por las ganancias distribuidas por personas morales.
Capitulo IX – De los demás ingresos que obtengan las personas físicas.
Capítulo X – De los requisitos de las deducciones.
Capítulo XI – De la declaración Anual.

TÍTULO V – De los residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente de riqueza  ubicada en territorio nacional.

TÍTULO VI – DE LOS REGÍMENES FISCALES PREFERENTES Y DE LAS EMPRESAS MULTINACIONALES
Capítulo I – De los regímenes fiscales preferentes
Capítulo II – De las empresas multinacionales

TÍTULO VII – DE LOS ESTÍMULOS FISCALES
Capítulo I – De las cuentas personales del ahorro
Capítulo II – De los patrones que contraten a personas que padezcan discapacidad y adultos mayores
Capítulo III – De los fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles
Capítulo IV – De los estímulos fiscales a la producción cinematográfica y teatral nacional
Capítulo V – De los contribuyentes dedicados  a la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios
Capítulo VI – De la promoción de la inversión en capital de riesgo en el país

Capítulo VII – De las sociedades cooperativas en producción



GENERALIDADES DEL DERECHO FISCAL

1  Concepto del derecho fiscal y su clasificación general del derecho.

El derecho fiscal o derecho tributario es la rama del derecho público que se encarga de regular las normas jurídicas que permiten al Estado ejercer su poder tributario. Las actividades estatales se financian mediante los aportes obligatorios (impuestos) de los ciudadanos, que permiten solventar el gasto público. Esta disciplina del derecho se dedica a estudiar las normas vinculadas a este proceso.
La relación tributaria se justifica en la necesidad del Estado de obtener fondos para financiar sus actividades, las cuales siempre deben buscar el bien común. Por lo tanto, al pagar los impuestos, las personas y empresas están contribuyendo al desarrollo de las sociedad y, por lo tanto, a su propio desarrollo.
La relación tributaria, por lo tanto, implica diversos derechos y responsabilidades a sus partes. En su aspecto más general, el derecho fiscal debe atender a dos cuestiones: el Estado sólo puede exigir el pago de tributos cuando está autorizado por las leyes; el ciudadano sólo está obligado a pagar aquellos impuestos fijados por la ley.
El Estado es el sujeto activo de la relación tributaria, ya que exige, a partir de su poder soberano, el pago de tributos. El contribuyente, ya sea una persona física o una persona jurídica, es el sujeto pasivo. Es posible distinguir dos dimensiones del sujeto pasivo: el sujeto de jure (el cual fue considerado por la normativa a la hora  de fijar el impuesto) y el sujeto de pacto (quien soporta la carga económica del tributo).
Por otra parte, cabe destacar que existen diversos tipos de impuestos. Podemos mencionar a los impuestos directos (que se aplican de manera directa y afectan a los ingresos) y los impuestos indirectos (afectan a personas distintas del contribuyente), entre otro.












Su clasificación en el derecho PÚBLICO.


1 Autonomía del Derecho Fiscal.


En el problema de la autonomía del derecho fiscal, cabe señalar que desde hace tiempo el Tribunal Fiscal de la Federación de México ha sostenido que existe dicha autonomía, el derecho fiscal Como rama del derecho administrativo y a su vez del derecho público ha venido evolucionando de tal forma que actualmente puede considerarse como una verdadera rama autónoma del derecho con características especiales que si la distinguen en el campo del derecho administrativo y en el derecho público con mayor razón la distinguen en el campo del derecho civil he ahí la existencia actual del derecho fiscal como una disciplina jurídica o rama del derecho autónoma, cuyo objeto de estudio son precisamente los ingresos y relaciones antes mencionados y cuya finalidad es la de conformar un sistema de normas jurídicas de acuerdo con determinados principios que le son comunes y que Son distintos de los que rigen a las de otros sistemas normativos. 

El dominio de las ciencias jurídicas como en todos los campos científicos, existe el fenómeno de la formación progresiva de nuevas disciplinas que se separan lentamente del tronco original formado por las que son de naturaleza general y formal, en la medida de que los instrumentos de estudio se van afinando y se va ampliando la materia sometida a la investigación jurídica por ello se ha visto que no obstante que el derecho es uno solo, exigencias de orden práctico o necesidades sistemáticas, han determinado que se le divida y clasifique conforme a diversos puntos de vista, entre los que se encuentra el que atiende al ámbito material de validez, que al clasificar al derecho de acuerdo con la índole de la materia que regula, nos presenta dividido en diversas ramas. 

Es por ello que al hablar de la autonomía en derecho tributario es precisar métodos propios y particulares para formar un sistema de normas jurídicas regidas por principios propios que regulen la actividad tributaria. 

1Actividad financiera del estado Mexicano.

La Actividad Financiera del Estado es la función que éste desarrolla para procurarse los recursos necesarios y estar en condiciones de sufragar los gastos públicos, destinados a satisfacer las necesidades colectivas a su cargo, mediante la prestación de los servicios públicos correspondientes. Asimismo, esta actividad se desenvuelve dentro de la Administración Pública y tiene como finalidad la satisfacción de las necesidades colectivas.
Las actividades públicas, las funciones públicas son servicios de los cuales no puede prescindir una sociedad, como son La Justicia, La Defensa Nacional, La Seguridad Pública, Los Transportes, La Actividad Educativa, La Actividad Económica del Estado, El Crédito Público y Otras.
El Estado para poder llevar a cabo su función financiera, requiere de ciertos recursos y una vez que los obtiene los administra y por último, los aplica para satisfacer las necesidades de la sociedad, que en si es el objetivo esencial de esta función.
El Estado obtiene sus recursos por muy diversos medios, como la explotación de sus propios bienes y el manejo de sus empresas, así como por el ejercicio de su poder de imperio, con base en el cual establece las contribuciones que los particulares deberán aportar para los gastos públicos. Finalmente, su Presupuesto se complementará con otros mecanismos financieros, que en calidad de empréstitos vía crédito interno o externo, obtendrá de otros entes.

Esta situación da origen a una necesaria relación de Interdependencia entre gobernantes y gobernados derivándose en la Importancia que tiene el Derecho Fiscal.